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TÍTULO VIII

 LEGISLACIÓN SUPLETORIA

ARTÍCULO 42

Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la L.O. 1/02 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de asociación y, con carácter supletorio, la legislación estatal de Cooperativas.
Madrid, 24 de mayo de 2004

 

Estatutos