.
.

en red







 

    

TÍTULO VII

 DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 39.

LA ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR, LAS SEGOVIAS, "ACSUR", podrá disolverse por imposibilidad de llevar a término su fin social.
Para la disolución será imprescindible el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria Estatal convocada al efecto, debiendo nombrarse una comisión liquidadora, formada por el Presidente/a Estatal y tres socios designados por la Asamblea.

ARTICULO 40.

En caso de disolución, previa formalización del correspondiente expediente administrativo, los bienes de la Asociación serán destinados a entidades sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean análogas a las que constituyen el fin fundacional, y en caso de que no existan, se destinarán a beneficencia. En ningún momento, los bienes serán distribuidos entre los socios/as de la organización.

Estatutos