TÍTULO VII
ARTÍCULO
39.
LA ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR, LAS
SEGOVIAS, "ACSUR", podrá disolverse por imposibilidad de llevar
a término su fin social.
Para la disolución será imprescindible
el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria Estatal convocada al efecto,
debiendo nombrarse una comisión liquidadora, formada por el Presidente/a
Estatal y tres socios designados por la Asamblea.
ARTICULO 40.
En
caso de disolución, previa formalización del correspondiente expediente
administrativo, los bienes de la Asociación serán destinados a entidades
sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean análogas a las que constituyen
el fin fundacional, y en caso de que no existan, se destinarán a beneficencia.
En ningún momento, los bienes serán distribuidos entre los socios/as
de la organización.
Estatutos 