TÍTULO IV
ARTÍCULO
29.
Para la mejor realización de sus actividades, la Asociación
se organizará territorialmente por Comunidades y Ciudades Autónomas
y dentro de este ámbito podrán hacerlo por provincias o municipios.
Se denominará "Asociación para la Cooperación con el
Sur Las Segovias, ACSUR...(nombre del ámbito geográfico).
Las
Organizaciones Autonómicas se regirán por un reglamento de funcionamiento
interno que tendrá como referente el reglamento interno estatal.
ARTÍCULO
30.
Las personas socias del territorio establecido constituirán
la Asamblea General Autonómica y elegirán una Junta Directiva Autonómica
de tres miembros como mínimo y doce como máximo y un Presidente/a.
Se podrá delegar voto en otra persona socia mediante escrito dirigido
al Presidente/a Autonómico, sin que en ningún caso se pueda acreditar
más de 5 votos representados.
Las personas socias elegirán,
asimismo, a las delegadas para las Asambleas Generales Estatales, según
se regula en el artículo 15.
ARTÍCULO 31.
El nombramiento
del Presidente/a Autonómico será comunicado en el plazo de 48 horas
a la Junta Directiva Estatal. A partir de su comunicación y en concordancia
con el artículo 21 formará parte de la Junta Directiva Estatal.
ARTÍCULO 32.
Las Organizaciones Autonómicas celebrarán
una Asamblea General Ordinaria anual en el primer cuatrimestre de cada año,
convocando a todas las personas socias de su ámbito territorial, por escrito.
En
todo lo referente a la forma de convocatoria y celebración, les serán
aplicables las disposiciones de estos Estatutos en lo que se refieren a la Asamblea
Estatal.
Copia de las actas de las sesiones se remitirán a la Junta
Directiva Estatal en el plazo de cinco días contados a partir de la celebración
de la Asamblea.
ARTÍCULO
33.
La Junta Directiva Autonómica establecerá convenios
y protocolos con la Junta Directiva Estatal para desarrollar las funciones establecidas
en el artículo 29 y concordantes, en el ámbito de su territorio.
La
involucración de las organizaciones autonómicas en proyectos en
el exterior y en las campañas generales de la Asociación estará
siempre coordinada con la organización estatal.
También,
si se estima oportuno, la Junta Directiva Autonómica podrá contar
con un coordinador en quién se delegarán todas las competencias
que se consideren.
Con
respecto a las funciones de los puestos de responsabilidad de las organizaciones
autonómicas, serán las mismas que las expresadas en los artículos
equivalentes al ámbito estatal.
ARTÍCULO 34.
La
participación de las Organizaciones Autonómicas en los ingresos
procedentes de cuotas de las personas asociadas, donaciones y subvenciones, se
establecerá en normas específicas entre la Junta Directiva Estatal
y la Junta Directiva Autonómica. Igualmente se establecerá la participación
en los gastos de la Entidad. En caso de discrepancia, resolverá la Asamblea
General Estatal.
ARTÍCULO 35.
Los presentes Estatutos
de la Asociación constituyen norma obligatoria para todas las Organizaciones
Autonómicas y sus personas asociadas.
Estatutos 