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TÍTULO IV

 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 29.

Para la mejor realización de sus actividades, la Asociación se organizará territorialmente por Comunidades y Ciudades Autónomas y dentro de este ámbito podrán hacerlo por provincias o municipios. Se denominará "Asociación para la Cooperación con el Sur Las Segovias, ACSUR...(nombre del ámbito geográfico).
Las Organizaciones Autonómicas se regirán por un reglamento de funcionamiento interno que tendrá como referente el reglamento interno estatal.

ARTÍCULO 30.
Las personas socias del territorio establecido constituirán la Asamblea General Autonómica y elegirán una Junta Directiva Autonómica de tres miembros como mínimo y doce como máximo y un Presidente/a.
Se podrá delegar voto en otra persona socia mediante escrito dirigido al Presidente/a Autonómico, sin que en ningún caso se pueda acreditar más de 5 votos representados.
Las personas socias elegirán, asimismo, a las delegadas para las Asambleas Generales Estatales, según se regula en el artículo 15.

ARTÍCULO 31.
El nombramiento del Presidente/a Autonómico será comunicado en el plazo de 48 horas a la Junta Directiva Estatal. A partir de su comunicación y en concordancia con el artículo 21 formará parte de la Junta Directiva Estatal.

ARTÍCULO 32.
Las Organizaciones Autonómicas celebrarán una Asamblea General Ordinaria anual en el primer cuatrimestre de cada año, convocando a todas las personas socias de su ámbito territorial, por escrito.
En todo lo referente a la forma de convocatoria y celebración, les serán aplicables las disposiciones de estos Estatutos en lo que se refieren a la Asamblea Estatal.
Copia de las actas de las sesiones se remitirán a la Junta Directiva Estatal en el plazo de cinco días contados a partir de la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 33.
La Junta Directiva Autonómica establecerá convenios y protocolos con la Junta Directiva Estatal para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 29 y concordantes, en el ámbito de su territorio.

La involucración de las organizaciones autonómicas en proyectos en el exterior y en las campañas generales de la Asociación estará siempre coordinada con la organización estatal.

También, si se estima oportuno, la Junta Directiva Autonómica podrá contar con un coordinador en quién se delegarán todas las competencias que se consideren.

Con respecto a las funciones de los puestos de responsabilidad de las organizaciones autonómicas, serán las mismas que las expresadas en los artículos equivalentes al ámbito estatal.

ARTÍCULO 34.
La participación de las Organizaciones Autonómicas en los ingresos procedentes de cuotas de las personas asociadas, donaciones y subvenciones, se establecerá en normas específicas entre la Junta Directiva Estatal y la Junta Directiva Autonómica. Igualmente se establecerá la participación en los gastos de la Entidad. En caso de discrepancia, resolverá la Asamblea General Estatal.

ARTÍCULO 35.

Los presentes Estatutos de la Asociación constituyen norma obligatoria para todas las Organizaciones Autonómicas y sus personas asociadas.

Estatutos