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TÍTULO III

  ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 14.

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General Estatal y la Junta Directiva Estatal.

ARTÍCULO 15. De las Asambleas Generales.

La Asamblea General Estatal es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará formada por personas delegadas de las Comunidades Autónomas, a razón de una por cada diez personas socias.
Las personas delegadas serán elegidas por las Asambleas de la Comunidad Autónoma, mediante voto directo de las personas socias.

A tal efecto se formará una lista con candidaturas a delegadas, ordenada alfabéticamente.
Las personas socias podrán votar a tantas candidatas como puestos de delegadas a cubrir, excepto en el caso en que el número de candidatas sea superior al de delegadas a nombrar, en que sólo podrán votar a un número de candidatas equivalente al 75 por 100 de las delegadas, siendo nulo el voto que contenga más nombres de los posibles según esta regla.

Se proclamarán como personas delegadas para cada Asamblea General Estatal, las candidatas elegidas, que tendrán la obligación de asistir a la misma, sin que puedan nombrarse suplentes de las mismas, aunque sí podrían otorgar, por escrito y para cada Asamblea, su representación a otra persona delegada.
El censo de las personas socias que puedan votar y ser elegidas como personas
delegadas será el existente 3 meses antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Estatal Ordinaria o Extraordinaria.

Las personas socias residentes en territorios sin organización propia de Comunidad Autónoma ejercerán sus derechos políticos en la Comunidad Autónoma que indique la Junta Directiva Estatal.

ARTÍCULO 16. De las Convocatorias de las Asambleas.

La Asamblea General Estatal podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria Estatal ha de realizarse con una antelación mínima de quince días, indicándose por escrito los temas a tratar en el orden del día de la misma, y se reunirá como mínimo una vez al año en el primer semestre.

La Asamblea General Extraordinaria Estatal, se reunirá cuando sea convocada al efecto con una antelación mínima de diez días en todo caso por la Junta Directiva Estatal, por razones de urgencia o necesidad, o cuando sea solicitado por un 15% de las personas socias mediante escrito dirigido al Presidente/a, quien tendrá un plazo máximo de un mes para convocarla.


ARTÍCULO 17. Constitución de la Asamblea.

I. La Asamblea General Estatal Ordinaria quedará constituida en primera convocatoria, por la asistencia de la mitad más una de las personas delegadas presentes o representadas, y en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera que sea el número de las delegadas asistentes.

II.- La Asamblea General Estatal Extraordinaria quedará constituida a la hora de convocatoria cualquiera que sea el número de personas delegadas asistentes.

ARTICULO 18. De las votaciones.

I.- Las votaciones podrán desarrollarse por los siguientes procedimientos:

· Por asentimiento, cuando nadie se oponga a la propuesta de la Presidencia.
· A mano alzada, por tanteo, si a juicio de la Presidencia es visible una mayoría neta en cualquier sentido, o contando, si la votación está nivelada.
· Votación nominal, contestando al ser llamados por el/la Secretario/a de la Asamblea, si lo solicita el 30 por 100 de las personas delegadas asistentes a la Asamblea General Estatal.

II.- Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos presentes y representados en la Asamblea General Estatal, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

III.- Se necesitan por lo menos dos tercios de los votos presentes y representados para:
· Modificar los presentes Estatutos.
· Acordar la fusión, propia o por absorción, con otras Asociaciones, así como su desdoblamiento o escisión.
· Acordar la disolución de la Asociación.
· Acordar la revocación, antes del cumplimiento del plazo, de los nombramientos de miembros de la Junta Directiva Estatal en el supuesto de que dicho acuerdo no figure en el Orden del Día. Para someterse a debate este extremo deberán solicitarlo el 40 por 100, al menos, de las personas delegadas presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 19. Competencias de la Asamblea General Estatal Ordinaria:

· Examinar y aprobar la Memoria y el Proyecto anual de actividades.
· Examinar y aprobar el Balance de cuentas y el Presupuesto anual de ingresos y gastos.
· Elegir al Presidente Estatal y a los restantes miembros de la Junta Directiva Estatal por un período de dos años, que podrán ser reelegidos indefinidamente.
· Los acuerdos que no estén expresamente reservados a la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 20. Asambleas Extraordinarias.

Corresponde a la Asamblea General Estatal Extraordinaria decidir sobre los temas señalados en el apartado III del artículo anterior y sobre aquellos otros que por razones de urgencia o necesidad le sean sometidos por la Junta Directiva, Estatal o cuando sea solicitado en los términos del último párrafo del artículo 16, previa convocatoria al efecto.

ARTÍCULO 21. Acta de las sesiones.

Corresponde al Secretario/a de la Asamblea General Estatal la redacción del Acta de la sesión, que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, el número de asistentes presentes y representados, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en Acta, los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

El Acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, habrá de serlo, dentro de un plazo de quince días, por el Presidente/a de la Asamblea General Estatal y dos personas delegadas o asistentes, designadas en la misma Asamblea.

El Acta se pasará por el Secretario/a, al correspondiente Libro de Actas de Asambleas Generales. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido tomados.

ARTÍCULO 22. De la Junta Directiva Estatal.

La Junta Directiva Estatal estará formada por un máximo de veinticinco personas y un mínimo de siete. Serán miembros natos de dicha Junta además de los elegidos por la vía del artículo 18, los Presidentes/as Autonómicos/as.

La duración del cargo de los miembros de la Junta Directiva Estatal será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 23.

La Junta Directiva Estatal se reunirá al menos dos veces al año, siendo convocada por el Presidente/a con un mínimo de 10 días de antelación, salvo acreditadas razones de urgencia.

Quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros.

Los miembros de la Junta Directiva Estatal podrán otorgar su representación a otro miembro de la misma, y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

A sus sesiones podrán asistir los técnicos correspondientes mediando invitación del Presidente/a y contarán con voz pero sin voto.


Los miembros que integran la Junta Directiva Estatal desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder obtener el reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles.

ARTÍCULO 24.

Corresponde a la Junta Directiva Estatal, que es el órgano de representación de la Asociación, las más amplias facultades que en Derecho se requieran, para regir, administrar y representar a la Asociación.

Son funciones de la Junta Directiva Estatal:
· Elegir entre sus miembros dos Vicepresidentes/as, un Secretario/a, y un Tesorero/a, y, en su caso, una Comisión Permanente y un Director/a de la Asociación.
· Organizar los servicios, actividades, secciones, proyectos y ayudas de la Asociación.
· Aprobar la creación de secciones de ámbito estatal o autonómico, el reglamento de funcionamiento interno de las mismas, y en su caso, acordar su disolución si de su actuación se desprende que van en contra de los presentes Estatutos o en menoscabo de la Asociación.
· Redactar la Memoria de actividades, programar y proponer el Plan de actuación.
· Establecer las cuotas de los socios.
· Establecer la participación de las organizaciones autonómicas en los ingresos y gastos de la Entidad.
· Aceptar las subvenciones y dotaciones que se otorguen a la Asociación.
· Designar a la Directora/or por el plazo que considere necesario y con facultades de revocar la designación en cualquier momento.
· Redactar los presupuestos y balances.
· Administrar los bienes de la Asociación, así como la adquisición, enajenación, o gravamen de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles de la misma, sin perjuicio de poder delegar la administración ordinaria.
· Aprobar los nombramientos de personal.
· Garantizar que se cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
· Firmar convenios y protocolos con las Organizaciones Autonómicas.
· Redactar un Reglamento Electoral para la designación de los miembros de la Junta Directiva Estatal por la Asamblea General Estatal correspondiente, preservando los principios de igualdad de oportunidades para la presentación de personas candidatas.
· Elaborar el Reglamento de Régimen Interno Estatal.
· Cualquier otra atribución no reservada en estos Estatutos a la Asamblea General Estatal.

ARTÍCULO 25. Del Presidente/a.

I.- Son funciones del Presidente/a Estatal:
· Convocar las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria Estatales, según lo establecido en el artículo 16.
· Presidir las Asambleas Generales Estatales y dirigir los debates.
· Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales Estatales.
· Ejercer la representación legal de la Asociación, pudiendo delegar funciones de representación en uno o varios miembros de la Junta Directiva Estatal y en el Director/a y otorgar poderes tan amplios como fuere menester en derecho.
· Autorizar con su firma los documentos necesarios.
· Convocar y presidir la Junta Directiva Estatal.
· Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva Estatal.

II.- En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del Presidente/a Estatal, será sustituido por un Vicepresidente/a Estatal, de acuerdo con el orden establecido.

ARTÍCULO 26. Del Secretario/a.

Son funciones del Secretario/a Estatal:
· Las establecidas en el artículo 21 de estos Estatutos.
· Redactar los acuerdos de la Junta Directiva Estatal y registrarlos en el libro que lleve al efecto.
· Librar con el VºBº del Presidente/a Estatal, las certificaciones necesarias.

ARTÍCULO 27. Del Tesorero/a.

Son funciones del Tesorero/a Estatal:
· Custodiar los fondos sociales.
· Tomar razón de los documentos de cobro y pago de la Asociación y su custodia.
· Llevar o hacer llevar los libros de contabilidad obligatorios y los registros que se consideren necesarios para el control económico y financiero de la Asociación y sus Organizaciones Autonómicas.
· Formular los balances y cuentas de resultados para ser sometidos a la Junta Directiva Estatal y Asamblea General Estatal.

ARTÍCULO 28. Del Director/a.

Serán funciones de la Directora/Director:

- Organizar los departamentos y servicios de acuerdo con la Junta Directiva Estatal - La Organización de las secciones que conforman la estructura de la Asociación.
- La Coordinación con Organizaciones Autonómicas.
- El estudio y propuesta de proyectos.
- La gestión de las subvenciones de ámbito estatal o internacional.
- Llevar la Administración, contabilidad general y los temas de personal.

Y en general, impulsar y supervisar el eficaz funcionamiento de la Asociación.
Para llevar a cabo las funciones anteriormente citadas, la Junta Directiva Estatal o en su caso el Presidente/a le otorgarán las correspondientes delegaciones o poderes.

Todas las delegaciones que se le otorguen en las materias anteriormente expresadas, podrán ser revocadas en cualquier momento bien por la misma Junta Directiva Estatal o por el Presidente/ Estatal en caso de urgencia, teniendo en este caso que ser ratificado la decisión de la Presidencia por la Junta Directiva Estatal en el plazo máximo de diez días.

 

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