TÍTULO II
| DE
LAS PERSONAS ASOCIADAS Y COLABORADORAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES |
ARTÍCULO
7. Socios y colaboradores.
Pueden asociarse a la Asociación
las personas físicas y jurídicas que no hayan tenido actividad pública
en contra de los objetivos de la misma concentrados en los Estatutos, y que así
lo soliciten. La Junta Directiva Autonómica aprobará o rechazará
las solicitudes, en este último caso le cabe al solicitante recurso ante
la Junta Directiva Estatal.
La Junta Directiva Estatal será la competente
para aprobar o rechazar aquellas solicitudes, que por el domicilio de la persona
solicitante no tuviera la Asociación organización implantada. En
el caso de rechazo, le cabe al solicitante recurso ante la Asamblea General Estatal
de la Asociación.
Pueden ser colaboradores de las Asociación
las personas físicas y jurídicas que no hayan tenido actividad pública
en contra de los objetivos de la misma concretados en los Estatutos, y que así
lo soliciten.
ARTÍCULO
8. De los asociados/as.
Son derechos de las personas socias:
·
Asistir a los actos y actividades de la Asociación.
· Participar
en las Asambleas Generales Autonómicas con voz y voto.
· Ser
elegidos y elegir a los miembros de la Junta Directiva Estatal y Autonómica.
· Elegir a las personas Delegadas para la Asamblea General Estatal,
según se regula en el artículo 15.
· Tener un ejemplar
de los Estatutos.
· Recibir información sobre la marcha de la
Asociación.
ARTÍCULO
9.
Son obligaciones
de las personas socias:
· Colaborar en la medida de sus posibilidades
en las actividades y marcha de la Asociación.
· Abonar la cuota
establecida.
· Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO
10.
Causará
baja como persona socia:
· Las que así lo soliciten por escrito.
·
Las que actúen manifiestamente en contra de las finalidades y objetivos
de la Asociación. A tal efecto la Junta Directiva Autonómica incoará
el oportuno expediente con audiencia del interesado, adoptando la resolución
que proceda que, en caso de expulsión, deberá ser aprobada por la
mayoría absoluta de los miembros de la misma. La Junta también podrá
adoptar otras sanciones de menor entidad que la expulsión.
En el supuesto
de que la persona socia tenga su domicilio en una Comunidad Autónoma donde
no tenga organización implantada la Asociación, las competencias
del párrafo anterior se entenderán referidas a la Junta Directiva
Estatal y a la Asamblea General Estatal de la Asociación.
·
Las personas socias que no abonen las cuotas a lo largo de un año, previo
requerimiento de pago y acuerdo de la Junta Directiva Autonómica.
Las
decisiones sobre bajas, serán recurribles en su caso sin perjuicio de su
ejecutabilidad, ante la Junta Directiva Estatal en el plazo de veinte días
desde la fecha en que le fuesen notificadas a la persona interesada y las de ésta,
ante la Asamblea General Estatal.
ARTÍCULO
11. De las personas colaboradoras.
Son
derechos de las personas colaboradoras:
· Asistir a los actos y actividades
de la Asociación.
· Recibir información sobre la marcha
de la Asociación.
ARTÍCULO
12.
Son obligaciones
de las personas colaboradoras, ayudar en la medida de sus posibilidades en las
actividades de la Asociación.
ARTÍCULO
13.
Causará
baja como persona colaboradora aquellas que actúen manifiestamente en contra
de las actividades y objetivos de la Asociación. El procedimiento para
su baja forzosa será el mismo que el previsto para las personas socias.
Estatutos 