.
.

en red







 

    

TÍTULO II

 DE LAS PERSONAS ASOCIADAS Y COLABORADORAS,  SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7. Socios y colaboradores.

Pueden asociarse a la Asociación las personas físicas y jurídicas que no hayan tenido actividad pública en contra de los objetivos de la misma concentrados en los Estatutos, y que así lo soliciten. La Junta Directiva Autonómica aprobará o rechazará las solicitudes, en este último caso le cabe al solicitante recurso ante la Junta Directiva Estatal.
La Junta Directiva Estatal será la competente para aprobar o rechazar aquellas solicitudes, que por el domicilio de la persona solicitante no tuviera la Asociación organización implantada. En el caso de rechazo, le cabe al solicitante recurso ante la Asamblea General Estatal de la Asociación.
Pueden ser colaboradores de las Asociación las personas físicas y jurídicas que no hayan tenido actividad pública en contra de los objetivos de la misma concretados en los Estatutos, y que así lo soliciten.

ARTÍCULO 8. De los asociados/as.

Son derechos de las personas socias:
· Asistir a los actos y actividades de la Asociación.
· Participar en las Asambleas Generales Autonómicas con voz y voto.
· Ser elegidos y elegir a los miembros de la Junta Directiva Estatal y Autonómica.
· Elegir a las personas Delegadas para la Asamblea General Estatal, según se regula en el artículo 15.
· Tener un ejemplar de los Estatutos.
· Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

ARTÍCULO 9.

Son obligaciones de las personas socias:
· Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades y marcha de la Asociación.
· Abonar la cuota establecida.
· Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 10.

Causará baja como persona socia:
· Las que así lo soliciten por escrito.
· Las que actúen manifiestamente en contra de las finalidades y objetivos de la Asociación. A tal efecto la Junta Directiva Autonómica incoará el oportuno expediente con audiencia del interesado, adoptando la resolución que proceda que, en caso de expulsión, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la misma. La Junta también podrá adoptar otras sanciones de menor entidad que la expulsión.
En el supuesto de que la persona socia tenga su domicilio en una Comunidad Autónoma donde no tenga organización implantada la Asociación, las competencias del párrafo anterior se entenderán referidas a la Junta Directiva Estatal y a la Asamblea General Estatal de la Asociación.

· Las personas socias que no abonen las cuotas a lo largo de un año, previo requerimiento de pago y acuerdo de la Junta Directiva Autonómica.
Las decisiones sobre bajas, serán recurribles en su caso sin perjuicio de su ejecutabilidad, ante la Junta Directiva Estatal en el plazo de veinte días desde la fecha en que le fuesen notificadas a la persona interesada y las de ésta, ante la Asamblea General Estatal.

ARTÍCULO 11. De las personas colaboradoras.

Son derechos de las personas colaboradoras:
· Asistir a los actos y actividades de la Asociación.
· Recibir información sobre la marcha de la Asociación.

ARTÍCULO 12.

Son obligaciones de las personas colaboradoras, ayudar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 13.

Causará baja como persona colaboradora aquellas que actúen manifiestamente en contra de las actividades y objetivos de la Asociación. El procedimiento para su baja forzosa será el mismo que el previsto para las personas socias.

 

Estatutos