TITULO I
| DENOMINACIÓN,
OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO |
ARTÍCULO
1.
La "ASOCIACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR Las Segovias" y siglas "ACSUR",
declarada de Utilidad Pública, es la actual denominación de la Asociación
Las Segovias, constituida en 1986. Es una asociación sin ánimo de
lucro, entidad de interés social, cuya finalidad es promover y realizar
acciones, proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria
y en general acciones de ayuda solidaria con los pueblos del Sur. Asimismo, constituyen
fines de la Asociación, la realización de acciones, Proyectos y
Programas de Sensibilización, Educación para el Desarrollo, Formación
del Profesorado en sus distintos ámbitos y modalidades, Formación
en general y búsqueda de la Solidaridad y de la Justicia Social para cambiar
las actuales relaciones injustas que en el ámbito económico, comercial,
político y social existen en nuestro planeta y específicamente entre
el Norte y el Sur.
ARTÍCULO 2. Naturaleza.
La
Asociación es una entidad no gubernamental, laica y de carácter
democrático y participativo, promotora de la igualdad entre hombres y mujeres,
independiente de toda organización política, sindical, empresarial
o religiosa.
ARTÍCULO 3. Ambito y domicilio.
El
ámbito territorial de la Asociación es todo el Estado español,
organizándose la misma en forma territorializada por Comunidades y Ciudades
Autónomas, y dentro de este ámbito podrá hacerlo por provincias
o municipios.
El domicilio social de la Entidad queda fijado en la calle Cedaceros
número 9 3º izda. De Madrid, distrito postal 28014. La Asamblea General
Estatal de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio social
cuando lo crea necesario, con sujeción a las disposiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 4. Fines y Principios.
ACSUR
basa sus actividades de cooperación y solidaridad en los siguientes principios:
·
Que las acciones solidarias y los proyectos de cooperación partan siempre
de las demandas y planes elaborados por las asociaciones u organismos locales
con incidencia real en el país concreto, que sirvan para mejorar las condiciones
de vida de la población y su desarrollo sostenible en lo social, económico
y ecológico, su independencia nacional y la obtención de un ordenamiento
jurídico, político, más justo.
·
Que la ayuda y cooperación prestadas sirvan para incrementar las capacidades
autóctonas, los medios materiales y la capacidad técnica, en la
medida en que ellos mismos hayan determinado.
· Que en la medida de
lo posible se trabaje sobre proyectos integrales, con el fin de evitar desequilibrios
en la dotación de recursos en la región o zona territorial en que
se desarrolle la cooperación, y que garantice, por los informes y estudios
previos que lleve a cabo la Asociación, la viabilidad técnica, la
eficacia social y la financiación de los proyectos que la entidad se comprometa
a ejecutar, bien con sus propios medios o en cofinanciación con terceros.
·
Que mediante las acciones, proyectos y programas de Sensibilización, Educación
para el Desarrollo, Formación del Profesorado, Formación en general
y de Solidaridad, así como en el conjunto de nuestras publicaciones, se
refuercen las imágenes y mensajes sobre las distintas situaciones de los
pueblos y personas.
· Que el trabajo de presión e incidencia
política intentará canalizar las demandas más sentidas de
todos los pueblos y los del Sur en particular y denunciar el injusto orden internacional
que impide el desarrollo.
· Trabajar en la promoción y defensa
de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales.
ARTÍCULO
5.
Para el logro
de sus fines, esta Asociación se propone:
· Promover, evaluar,
organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones y programas y proyectos
de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria con los pueblos del
Sur sean necesarios.
· Editar, imprimir y publicar folletos, cartas,
informes y revistas con relación al objeto social de la Entidad.
·
Sensibilizar a la sociedad civil en función de los fines y principios generales
de la Asociación, organizando encuentros, debates, reuniones, actividades
culturales y cualquier otra acción para tal fin.
· Dar a conocer
los proyectos de la Entidad y recabar por los medios legalmente permitidos, los
fondos necesarios para el desarrollo de los mismos.
· Prestar y realizar
asesoramientos, servicios e informes respecto a las actividades de cooperación
por encargo oficial, de otras organizaciones o terceros.
· Relacionarse
con todo tipo de entidades cualquiera que sea su ámbito territorial, participando
en cuantas reuniones y encuentros sea necesario.
· Fomentar el trabajo
voluntario y en equipo en todos los niveles de la organización.
Las
acciones descritas no están destinadas en modo alguno a beneficiar a las
personas socias y colaboradoras, sino dirigidas a cualquier persona, institución
o colectivo que reúna las condiciones y caracteres exigidos por los fines
y principios de la Asociación.
ARTÍCULO 6. Duración.
La
duración de la Asociación será por tiempo indefinido, mientras
la Asamblea General no acuerde su disolución en la forma que prevén
los presentes Estatutos y de acuerdo con la Ley.
Estatutos 