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TITULO I

 DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.

La "ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR Las Segovias" y siglas "ACSUR", declarada de Utilidad Pública, es la actual denominación de la Asociación Las Segovias, constituida en 1986. Es una asociación sin ánimo de lucro, entidad de interés social, cuya finalidad es promover y realizar acciones, proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria y en general acciones de ayuda solidaria con los pueblos del Sur. Asimismo, constituyen fines de la Asociación, la realización de acciones, Proyectos y Programas de Sensibilización, Educación para el Desarrollo, Formación del Profesorado en sus distintos ámbitos y modalidades, Formación en general y búsqueda de la Solidaridad y de la Justicia Social para cambiar las actuales relaciones injustas que en el ámbito económico, comercial, político y social existen en nuestro planeta y específicamente entre el Norte y el Sur.

ARTÍCULO 2. Naturaleza.

La Asociación es una entidad no gubernamental, laica y de carácter democrático y participativo, promotora de la igualdad entre hombres y mujeres, independiente de toda organización política, sindical, empresarial o religiosa.

ARTÍCULO 3. Ambito y domicilio.

El ámbito territorial de la Asociación es todo el Estado español, organizándose la misma en forma territorializada por Comunidades y Ciudades Autónomas, y dentro de este ámbito podrá hacerlo por provincias o municipios.
El domicilio social de la Entidad queda fijado en la calle Cedaceros número 9 3º izda. De Madrid, distrito postal 28014. La Asamblea General Estatal de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio social cuando lo crea necesario, con sujeción a las disposiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 4. Fines y Principios.

ACSUR basa sus actividades de cooperación y solidaridad en los siguientes principios:

· Que las acciones solidarias y los proyectos de cooperación partan siempre de las demandas y planes elaborados por las asociaciones u organismos locales con incidencia real en el país concreto, que sirvan para mejorar las condiciones de vida de la población y su desarrollo sostenible en lo social, económico y ecológico, su independencia nacional y la obtención de un ordenamiento jurídico, político, más justo.


· Que la ayuda y cooperación prestadas sirvan para incrementar las capacidades autóctonas, los medios materiales y la capacidad técnica, en la medida en que ellos mismos hayan determinado.
· Que en la medida de lo posible se trabaje sobre proyectos integrales, con el fin de evitar desequilibrios en la dotación de recursos en la región o zona territorial en que se desarrolle la cooperación, y que garantice, por los informes y estudios previos que lleve a cabo la Asociación, la viabilidad técnica, la eficacia social y la financiación de los proyectos que la entidad se comprometa a ejecutar, bien con sus propios medios o en cofinanciación con terceros.
· Que mediante las acciones, proyectos y programas de Sensibilización, Educación para el Desarrollo, Formación del Profesorado, Formación en general y de Solidaridad, así como en el conjunto de nuestras publicaciones, se refuercen las imágenes y mensajes sobre las distintas situaciones de los pueblos y personas.
· Que el trabajo de presión e incidencia política intentará canalizar las demandas más sentidas de todos los pueblos y los del Sur en particular y denunciar el injusto orden internacional que impide el desarrollo.
· Trabajar en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales.

ARTÍCULO 5.

Para el logro de sus fines, esta Asociación se propone:
· Promover, evaluar, organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones y programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria con los pueblos del Sur sean necesarios.
· Editar, imprimir y publicar folletos, cartas, informes y revistas con relación al objeto social de la Entidad.
· Sensibilizar a la sociedad civil en función de los fines y principios generales de la Asociación, organizando encuentros, debates, reuniones, actividades culturales y cualquier otra acción para tal fin.
· Dar a conocer los proyectos de la Entidad y recabar por los medios legalmente permitidos, los fondos necesarios para el desarrollo de los mismos.
· Prestar y realizar asesoramientos, servicios e informes respecto a las actividades de cooperación por encargo oficial, de otras organizaciones o terceros.
· Relacionarse con todo tipo de entidades cualquiera que sea su ámbito territorial, participando en cuantas reuniones y encuentros sea necesario.
· Fomentar el trabajo voluntario y en equipo en todos los niveles de la organización.
Las acciones descritas no están destinadas en modo alguno a beneficiar a las personas socias y colaboradoras, sino dirigidas a cualquier persona, institución o colectivo que reúna las condiciones y caracteres exigidos por los fines y principios de la Asociación.

ARTÍCULO 6. Duración.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, mientras la Asamblea General no acuerde su disolución en la forma que prevén los presentes Estatutos y de acuerdo con la Ley.

 

Estatutos