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OMC:
Los derechos humanos como mercancía
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Irene León
ALAI
La Organización
Mundial de Comercio (OMC), bajo visiones puramente
comerciales, ha colocado a las corporaciones transnacionales
como el nuevo sujeto de derechos, a un nivel equivalente
o mayor que el de las personas y de los Estados-,
con el agravante de que las primeras tienen el poder
y los recursos para hacer prevalecer sus intereses
por encima de cualquier otra consideración.
Derechos
tales como la salud, la educación, la alimentación,
el acceso a recursos vitales y otros, cuyo desarrollo
progresivo permitió humanizar las relaciones
sociales, ahora son simples ramas de mercado. Todos
los derechos sociales, cuya aplicación radica
en los Estados, sufren un cambio de enfoque. Una simple
mirada a los contenidos del capítulo sobre
servicios, evidencia que se trata de una transferencia
de la visión de corresponsabilidad social hacia
una regida por las reglas mercantiles.
Igual
sucede con la gestión de recursos naturales
como el agua y la tierra, que pasan a ser simples
bienes comerciales y no más elementos vitales
y de hábitat, que requieren por tanto de atentas
políticas de gestión colectiva.
Otros
derechos como los laborales o los sindicales, que
fueron justamente formulados para proteger a las personas
de la explotación, son percibidos no sólo
como impedimentos al comercio sino hasta como injusticias
contra la libertad de este último.
Los
principios de igualdad, justicia y libertad, sobre
los cuales se levantaron por lo menos en la
letra- la mayoría de las naciones modernas,
ahora son aspiraciones del capital que, como nuevo
sujeto, reivindica su derecho a hacerlos suyos. Nunca
se ha hablado tanto de libertad como en la OMC, claro
está de la comercial no de la humana, y con
el mismo ímpetu se alude cada vez más
a la justicia, pues el nuevo sujeto de derechos se
siente atado por el yugo de opresoras constituciones
y legislaciones nacionales e internacionales, que
privilegian los derechos de las personas antes que
los suyos.
El principio
de igualdad es también evocado con frecuencia,
en referencia sobre todo a los asuntos de inversión
y competencia, pues al momento de invertir todos los
capitales deberán ser tratados con paridad,
sin ninguna distinción odiosa entre nacionales,
vecinos o ajenos. Hay un gran empeño en la
OMC en erradicar las desigualdades que
dan ventaja a lo humano, de allí el afán
en acelerar la aplicación del Fondo para el
Desarrollo Comercial, entre cuyos principales objetivos
figura el de ayudar a modificar, a la
brevedad posible, las Constituciones y legislaciones
para hacerlas aún más inclusivas para
los derechos del capital.
Así,
si hace poco sorprendía la posibilidad de que
una corporación cualquiera pudiera enjuiciar
a quienes país, grupo o persona- obstaculicen
sus ganancias o expansión potenciales, independientemente
de los motivos humanos o ecológicos que susciten
dicho impedimento, ahora es cada vez más transparente
la postura de que la integralidad e indivisibilidad
de los derechos humanos son una desventaja competitiva
universal, lo que podría implicar que la vigencia
de estos llegue también a ser considerada como
un impedimento a la inversión, a la libertad
comercial y a los derechos del capital.
Con
la pretensión de celebrar un compromiso apolítico,
la OMC se sustrajo siempre de interrelacionar su marco
normativo con el principio vinculante de otros instrumentos
internacionales, especialmente los relativos a los
derechos, el medio ambiente y la soberanía,
preservando así un margen de impunidad para
las violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, pero también de los
civiles.
En un
panel sobre La Responsabilidad Social de las
Corporaciones, celebrado en el marco de la VI
Reunión Ministerial de la OMC en Hong Kong,
las compañías asociaban la responsabilidad
laboral, ambiental y los derechos humanos, a la buena
imagen corporativa que puede acarrear una mayor competitividad;
mientras representantes gubernamentales como Iqbar
Sharma, Director General del Departamento de Comercio
e Industrias de Sudáfrica, las interpelaba
preguntando por qué cumplen con esto en sus
países y omiten hacerlo fuera de sus fronteras.
Lo singular de esto es que ambos lados inscribían
el cumplimiento de los derechos en el campo de lo
opcional.
De hecho,
las corporaciones se rigen por el derecho comercial,
por las directrices de la OCDE al respecto y por sus
propios marcos o líneas de conducta, pero como
ninguno de estos es vinculante no tienen aplicabilidad
en escenarios considerados como exógenos. De
allí que la prioridad acordada a los derechos
corporativos sin consideración de los humanos
pone en serio peligro la realización de estos
últimos. En ese contexto, añadir una
cláusula social o sobre derechos humanos, en
un marco que se considera independiente de todo lo
que existe en la materia, es retórica pura.
Así,
las diferencias entre los postulados del libre comercio
y los derechos humanos son de fondo. Al colocar al
comercio como paradigma de la concreción de
los derechos, la OMC trastoca a fondo la filosofía
de los derechos humanos, pues ubica a todas luces
los derechos comerciales por encima de los humanos.
Además,
aún si el impacto de las decisiones de la OMC
estuviera, como se pretende, exclusivamente limitado
al comercio, su alcance no se restringe a este, pues
su aplicación tiene que ver con un conjunto
de relaciones humanas que involucran todos los aspectos
de la vida de las personas.
En otras
palabras no sólo es la soberanía de
los Estados lo que está en juego, están
también los derechos y la autonomía
de las personas, ambas parte de los derechos humanos,
pues los llamados lineamientos para el libre comercio
no refieren apenas al desarrollo de una normativa
internacional sobre esto, refieren más bien
al diseño de un modelo de sociedad-mundo que
tiene como eje los intereses del capital y sus sensitivos
mercados, en un irreconciliable divorcio de los derechos
humanos.