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Un
análisis de la Directiva Bolkestein
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A raíz
de la cumbre de Jefes de Estado de la Unión
Europea, celebrada recientemente en Bruselas el pasado
mes de Marzo, han comenzado a aparecer en los medios
de comunicación españoles noticias sobre
la denominada Directiva Bolkestein, motivadas posiblemente
por las declaraciones y posturas fuertemente encontradas
de algunos de estos líderes en relación
con la aprobación, modificación o rechazo
de esta Directiva, aunque desgraciadamente no haya
trascendido la postura oficial del gobierno español
sobre la misma.
En cualquier
caso, y aunque la reacción haya sido tímida
y tardía en comparación con lo que acaece
en otros países europeos (especialmente Francia,
Alemania, Reino Unido, Bélgica, Holanda y los
países nórdicos), hay que congratularse
de que la sociedad española empiece a estar
informada y a expresar su opinión sobre esta
importante Directiva, que puede afectar de manera
significativa su situación laboral y social
actual.
La mencionada
Directiva (llamada coloquialmente Bolkestein, por
haber sido propuesta en Enero de 2004 por el entonces
Comisario de Mercado Interior de la UE, Frits Bolkestein
) pretende eliminar todos los obstáculos actualmente
existentes que dificulten la total liberalización
de servicios en el mercado interior de la Unión,
tanto en lo concerniente al establecimiento de empresas
procedentes de otros Estados Miembros como en la libre
circulación de servicios de cáracter
transfronterizo; todo ello en plena sintonia con los
objetivos marcados en la Cumbre de Lisboa de 2000
, y recogidos asimismo en el Tratado Constitucional
de la UE, de convertir a la UE en 2010 en la economía
más competitiva y dinámica del mundo.
El problema
principal estriba en que esos "obstáculos"
sean a menudo las disposiciones que las autoridades
públicas adoptan para garantizar que se mantiene
o consigue un mejor suministro de servicios desde
el punto de vista de la mejor administración
del dinero público, el acceso universal y la
garantía de calidad de los servicios suministrados,
las leyes y normativas laborales y medioambientales
encaminadas a la protección de trabajadores
y usuarios, la regulación de las comunicaciones
comerciales, etc, a fin de que la enorme industria
de los servicios (que supone alrededor del 70% del
Producto Nacional Bruto y del empleo en la UE ) no
se convierta en una jungla en la que la competitividad
más despiadada se enseñoree de ella.
Sin embargo, como ha manifetado Bolkestein, "Algunas
de las restricciones nacionales son arcaicas, abiertamente
engorrosas y violan la legislación de la UE.
Simplemente tienen que desaparecer".
La Directiva
abarca esencialmente todos los servicios considerados
como "actividades económicas", o
sea que "normalmente se hagan a cambio de una
remuneración", aunque dicha remuneración
no la deba pagar necesariamente el destinatario del
servicio, pudiendo ser el Estado quien la pague mediante
la forma de subvención. Esto significa que,
dado que el acceso a un gran número de servicios
públicos exige el pago de tasas, la mayoría
de estas actividades cae dentro del ámbito
de la Directiva.
Para
fomentar la total libertad en la circulación
transfronteriza de servicios, la Directiva impone
la eliminación gradual de las restricciones
nacionales , socavando sistemáticamente las
leyes nacionales por medio del así llamado
principio del "país de origen", por
el que las empresas de servicios en la UE tendrían
que atender solamente a los requisitos del país
de origen donde radique su sede social. Consecuentemente,
las autoridades del país donde se provean los
servicios no podrán en ningún caso aplicar
supervisión alguna: sólo lo podría
hacer el país de origen, debiendo de comunicar
éste al país de acogida las condiciones
de empleo y trabajo del personal desplazado, para
que éste actuara contra el prestador del servicio
en caso de incumplimiento de las mismas .Evidentemente
la situación es kafkiana, porque el país
de acogida , que cuenta con la legislación
adecuada para intervenir, no dispone de los medios
y cauces para ejercer una supervisión efectiva
(dado que se pretende eliminar incluso el registro
obligatorio para operar en otro EM, lo que hace que
la identificación de los prestadores de servicios
extranjeros sea prácticamente imposible, e
incluso prohibir al país en donde se proporciona
el servicio que pueda exigir a estas empresas los
correspondientes documentos laborales, contables y
fiscales), mientras que el país de origen,
que supuestamente dispone de estos medios, carece
de potestad legal para realizar controles "in
situ" en el país donde se suministran
los servicios , aparte de que posiblemente no tendría
el menor interés en supervisar las actividades
empresariales en el extranjero de compañías
registradas en su país y poner trabas a sus
oportunidades de hacer negocios , que incrementaran
su balanza comercial .
Así, las normativas del país donde se
ejercen las actividades se aplicarían sólo
a las empresas locales y no a aquellas otras que tienen
oficinas registradas en otros Estados Miembros, y
el derecho aplicable variaría según
la persona o la empresa, dependiendo de qué
país procediese el suministrador de servicios,
lo que llevaría a la discriminación
y a la inseguridad jurídica. En el futuro,
cualquier empresa podría evitar pesadas restricciones
nacionales, reinstalando su oficina registrada o estableciendo
simplemente una oficina fantasma en otro Estado Miembro,
sorteando fácilmente los convenios colectivos
locales relativos al salario y condiciones laborales,
los requisitos relativos a las calificaciones y los
estándares de protección del medio ambiente
o del consumidor, etc. De este modo los Estados Miembros
entrarían en competencia directa unos con otros,
a fin de ser "competitivos" en sus normativas
y legislaciones nacionales , lo que provocaría
una implacable espiral descendente en relación
con los estándares , las normas y los salarios.
Adicionalmente,
para garantizar el libre establecimiento de empresas
, la Comisión someterá a los Estados
Miembros a su tutela, puesto que no sólo tendrían
que eliminar numerosos requisitos ,legislaciones y
normativas nacionales existentes que permiten la protección
de los trabajadores y usuarios de servicios (incluyendo
el régimen de autorizaciones previas y concesiones,
legislaciones laborales, convenios colectivos, medidas
de higiene y seguridad en el trabajo o de protección
del medioambiente, etc. ), sino que tendrán
que lograr el asentimiento previo de la CE antes de
adoptar cualquier tipo de nuevas medidas tendentes
a regular la prestación de servicios, restringiéndose
las condiciones de autorización exigidas para
la prestación de los servicios a aquellos casos
en que no sean discriminatorias, estén justificadas
objetivamente por razones de interés general
y sean proporcionadas( no se puede pedir una autorización
si el objetivo puede lograrse mediante una "medida
menos restrictiva"; por ejemplo mediante controles
a "posteriori"). Los suministradores privados
podrían recurrir legalmente si las autoridades
públicas no respetan las restricciones fijadas
para las condiciones de establecimiento . Las normativas
o requisitos prohibidos por la Directiva atañen
a todos los niveles administrativos (locales, regionales,
estatales ) y, en consecuencia, violan el principio
de subsidiariedad arraigado en el derecho Comunitario.
Todo
ésto viene agravado por la pretensión
de la CE de abandonar la exigencia de estándares
"obligatorios" (garantizados por organismos
públicos) en lo que respecta a la calidad de
los servicios prestados, alentando a los suministradores
de servicios a que "actúen sobre una base
voluntaria para garantizar la calidad del suministro
de servicios", dando así a las empresas
el derecho de decidir sus propios estándares,
basados en certificaciones de organismos privados
y códigos de conducta propios de la empresa.
Con
esta Directiva, la CE está estableciendo las
bases jurídicas para desmantelar el modelo
social europeo, basado en el estado de bienestar,
pues constituye, de hecho, una incitación a
la relocalización de negocios en aquellos países
cuyos estándares legales sociales, fiscales
y medioambientales sean lo más laxos posible,
aprovechando además para ello la incorporación
de los últimos 10 países , cuya legislación
social, fiscal y medioambiental no es tan rigurosa
como en la UE de los 15. El resultado de ello será
una nueva ley en Europa, un fenómeno masivo
que desencadenará una espiral de recortes de
la protección social y de los estándares
de calidad y que ejercerá una presión
considerable a la baja sobre los Estados que mayor
protección ofrecen ,con sus legislaciones sociales,
fiscales y medioambientales, conduciendo todo ello
a un inevitable "dumping" social, o sea
, a una mayor desprotección de trabajadores
y usuarios.
La competencia
feroz será una regla en todas partes. Los servicios
públicos y los de interés general (cuyo
debate sobre su posible exclusión de la normativa
europea de la competencia, no ha concluído
) sufrirán cada vez más presión
para someterse a las reglas de la competencia y ser
privatizados, al quedar los Estados privados del derecho
a tomar decisiones políticas relativas a la
educación, sanidad, cultura, y al derecho de
libre acceso universal a los servicios. Si los sistemas
de seguridad social se modifican con esta directiva,
los mecanismos de redistribución social centrales
sufrirán una grave crisis.
No es
de extrañar que, desde su presentación
esta propuesta haya suscitado un amplio rechazo social
y político en toda la UE, con la presentación
de numerosas exigencias de retirada o revisión
sustancial de la misma, tanto por parte de sindicatos
(destacando a nivel europeo la Confederación
Sindical Europea y la Federación Sindical Europea
de Servicios Públicos) ,organizaciones ciudadanas
y altermundistas, corporaciones locales y regionales
, partidos (destacando la decisión contraria
a la Directiva adoptada por el Partido Socialista
Europeo) ,e incluso en instancias comunitarias, como
del propio Parlamento Europeo (que rechazó
el pasado 24 de febrero una petición de aprobación
de la DB por parte del PPE) y del Comité Económico
y Social Europeo (integrado por representantes de
la patronal, trabajadores y sociedad civil que, en
sesión del 10 febrero 2005, solicitó
una enmienda a la totalidad de la propuesta) .El pasado
18 de Octubre, estas protestas se materializaron en
una masiva manifestación en Bruselas, con la
asistencia de 100.000 personas procedentes de toda
la Unión.
Hay
que destacar, igualmente, las opiniones adversas expresadas
por los líderes políticos en la última
reunión del Consejo de Europa de 22 y 23 de
Marzo - encabezadas principalmente por Francia (que
ha llegado a solicitar su retirada , por conducir
al "dumping" social), Alemania, BENELUX
y los países nórdicos - donde se ha
pedido a la Comisión que ,caso de no retirar
esta propuesta y sustituirla por otra con un enfoque
más sectorial y orientada a corregir las deficiencias
de sectores específicos, al menos la someta
a una profunda revisión , con la supresión
del principio de país de origen , la exclusión
de los servicios públicos y la necesidad de
contar previamente con una directiva marco que armonice
la prestación de servicios de interés
general (incluyendo los servicios sociales) en el
ámbito de la UE, así como con una armonización
de las reglamentaciones sectoriales relativas a autorizaciones
y exigencias para el establecimiento de empresas y
la libre circulación de servicios.
Todo
esto ha motivado que la CE (en declaraciones de su
Presidente Durao Barroso y del actual Comisario de
Mercado Interior Mc Creevy), haya reconocido la necesidad
de introducir algunos cambios en ese sentido), para
evitar principalmente el "dumping" social
(aguardando al informe del Parlamento en junio 2005,
dado que serán el Parlamento y Consejo europeos
quienes finalmente decidan ),pero sin renunciar al
principio de país de origen, y resaltando la
necesidad de esta Directiva para cumplir así
con los objetivos de la Cumbre de Lisboa .
Es destacable
que el principal apoyo público a esta propuesta,
procedente de instituciones privadas,haya sido una
carta suscrita por 15 expertos, economistas y empresarios,
pertenecientes a la semi-secreta sociedad Monte Pelerin,
fundada por el economista liberal Friedich Von Hayek
a finales de los 40, y que integra a economistas ,
políticos y empresarios neoliberales, como
la Sra. Margaret Thatcher.
Sin
embargo tanto el Reino Unido como los países
recientemente incorporados a la UE (especialmente
los del este de Europa) han expresado su completo
apoyo a esta Directiva, llegando incluso a manifestar
Tony Blair en el Parlamento del R.U. , que esta Directiva
contribuirá a la implantación en la
UE del modelo social "británico",
que él considera más apropiado que el
actual modelo "europeo" y que, una vez asumida
en junio 2005 la Presidencia de la UE, el R.U. propiciará
la rápida aprobación de esta Directiva,
manteniendo sus características esenciales
actuales, al no creer que prospere y se mantenga la
actual oposición por parte de Francia y Alemania.
Abril 2005,Attac Madrid