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Un análisis de la Directiva Bolkestein

A raíz de la cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea, celebrada recientemente en Bruselas el pasado mes de Marzo, han comenzado a aparecer en los medios de comunicación españoles noticias sobre la denominada Directiva Bolkestein, motivadas posiblemente por las declaraciones y posturas fuertemente encontradas de algunos de estos líderes en relación con la aprobación, modificación o rechazo de esta Directiva, aunque desgraciadamente no haya trascendido la postura oficial del gobierno español sobre la misma.

En cualquier caso, y aunque la reacción haya sido tímida y tardía en comparación con lo que acaece en otros países europeos (especialmente Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Holanda y los países nórdicos), hay que congratularse de que la sociedad española empiece a estar informada y a expresar su opinión sobre esta importante Directiva, que puede afectar de manera significativa su situación laboral y social actual.

La mencionada Directiva (llamada coloquialmente Bolkestein, por haber sido propuesta en Enero de 2004 por el entonces Comisario de Mercado Interior de la UE, Frits Bolkestein ) pretende eliminar todos los obstáculos actualmente existentes que dificulten la total liberalización de servicios en el mercado interior de la Unión, tanto en lo concerniente al establecimiento de empresas procedentes de otros Estados Miembros como en la libre circulación de servicios de cáracter transfronterizo; todo ello en plena sintonia con los objetivos marcados en la Cumbre de Lisboa de 2000 , y recogidos asimismo en el Tratado Constitucional de la UE, de convertir a la UE en 2010 en la economía más competitiva y dinámica del mundo.

El problema principal estriba en que esos "obstáculos" sean a menudo las disposiciones que las autoridades públicas adoptan para garantizar que se mantiene o consigue un mejor suministro de servicios desde el punto de vista de la mejor administración del dinero público, el acceso universal y la garantía de calidad de los servicios suministrados, las leyes y normativas laborales y medioambientales encaminadas a la protección de trabajadores y usuarios, la regulación de las comunicaciones comerciales, etc, a fin de que la enorme industria de los servicios (que supone alrededor del 70% del Producto Nacional Bruto y del empleo en la UE ) no se convierta en una jungla en la que la competitividad más despiadada se enseñoree de ella. Sin embargo, como ha manifetado Bolkestein, "Algunas de las restricciones nacionales son arcaicas, abiertamente engorrosas y violan la legislación de la UE. Simplemente tienen que desaparecer".

La Directiva abarca esencialmente todos los servicios considerados como "actividades económicas", o sea que "normalmente se hagan a cambio de una remuneración", aunque dicha remuneración no la deba pagar necesariamente el destinatario del servicio, pudiendo ser el Estado quien la pague mediante la forma de subvención. Esto significa que, dado que el acceso a un gran número de servicios públicos exige el pago de tasas, la mayoría de estas actividades cae dentro del ámbito de la Directiva.

Para fomentar la total libertad en la circulación transfronteriza de servicios, la Directiva impone la eliminación gradual de las restricciones nacionales , socavando sistemáticamente las leyes nacionales por medio del así llamado principio del "país de origen", por el que las empresas de servicios en la UE tendrían que atender solamente a los requisitos del país de origen donde radique su sede social. Consecuentemente, las autoridades del país donde se provean los servicios no podrán en ningún caso aplicar supervisión alguna: sólo lo podría hacer el país de origen, debiendo de comunicar éste al país de acogida las condiciones de empleo y trabajo del personal desplazado, para que éste actuara contra el prestador del servicio en caso de incumplimiento de las mismas .Evidentemente la situación es kafkiana, porque el país de acogida , que cuenta con la legislación adecuada para intervenir, no dispone de los medios y cauces para ejercer una supervisión efectiva (dado que se pretende eliminar incluso el registro obligatorio para operar en otro EM, lo que hace que la identificación de los prestadores de servicios extranjeros sea prácticamente imposible, e incluso prohibir al país en donde se proporciona el servicio que pueda exigir a estas empresas los correspondientes documentos laborales, contables y fiscales), mientras que el país de origen, que supuestamente dispone de estos medios, carece de potestad legal para realizar controles "in situ" en el país donde se suministran los servicios , aparte de que posiblemente no tendría el menor interés en supervisar las actividades empresariales en el extranjero de compañías registradas en su país y poner trabas a sus oportunidades de hacer negocios , que incrementaran su balanza comercial .
Así, las normativas del país donde se ejercen las actividades se aplicarían sólo a las empresas locales y no a aquellas otras que tienen oficinas registradas en otros Estados Miembros, y el derecho aplicable variaría según la persona o la empresa, dependiendo de qué país procediese el suministrador de servicios, lo que llevaría a la discriminación y a la inseguridad jurídica. En el futuro, cualquier empresa podría evitar pesadas restricciones nacionales, reinstalando su oficina registrada o estableciendo simplemente una oficina fantasma en otro Estado Miembro, sorteando fácilmente los convenios colectivos locales relativos al salario y condiciones laborales, los requisitos relativos a las calificaciones y los estándares de protección del medio ambiente o del consumidor, etc. De este modo los Estados Miembros entrarían en competencia directa unos con otros, a fin de ser "competitivos" en sus normativas y legislaciones nacionales , lo que provocaría una implacable espiral descendente en relación con los estándares , las normas y los salarios.

Adicionalmente, para garantizar el libre establecimiento de empresas , la Comisión someterá a los Estados Miembros a su tutela, puesto que no sólo tendrían que eliminar numerosos requisitos ,legislaciones y normativas nacionales existentes que permiten la protección de los trabajadores y usuarios de servicios (incluyendo el régimen de autorizaciones previas y concesiones, legislaciones laborales, convenios colectivos, medidas de higiene y seguridad en el trabajo o de protección del medioambiente, etc. ), sino que tendrán que lograr el asentimiento previo de la CE antes de adoptar cualquier tipo de nuevas medidas tendentes a regular la prestación de servicios, restringiéndose las condiciones de autorización exigidas para la prestación de los servicios a aquellos casos en que no sean discriminatorias, estén justificadas objetivamente por razones de interés general y sean proporcionadas( no se puede pedir una autorización si el objetivo puede lograrse mediante una "medida menos restrictiva"; por ejemplo mediante controles a "posteriori"). Los suministradores privados podrían recurrir legalmente si las autoridades públicas no respetan las restricciones fijadas para las condiciones de establecimiento . Las normativas o requisitos prohibidos por la Directiva atañen a todos los niveles administrativos (locales, regionales, estatales ) y, en consecuencia, violan el principio de subsidiariedad arraigado en el derecho Comunitario.

Todo ésto viene agravado por la pretensión de la CE de abandonar la exigencia de estándares "obligatorios" (garantizados por organismos públicos) en lo que respecta a la calidad de los servicios prestados, alentando a los suministradores de servicios a que "actúen sobre una base voluntaria para garantizar la calidad del suministro de servicios", dando así a las empresas el derecho de decidir sus propios estándares, basados en certificaciones de organismos privados y códigos de conducta propios de la empresa.

Con esta Directiva, la CE está estableciendo las bases jurídicas para desmantelar el modelo social europeo, basado en el estado de bienestar, pues constituye, de hecho, una incitación a la relocalización de negocios en aquellos países cuyos estándares legales sociales, fiscales y medioambientales sean lo más laxos posible, aprovechando además para ello la incorporación de los últimos 10 países , cuya legislación social, fiscal y medioambiental no es tan rigurosa como en la UE de los 15. El resultado de ello será una nueva ley en Europa, un fenómeno masivo que desencadenará una espiral de recortes de la protección social y de los estándares de calidad y que ejercerá una presión considerable a la baja sobre los Estados que mayor protección ofrecen ,con sus legislaciones sociales, fiscales y medioambientales, conduciendo todo ello a un inevitable "dumping" social, o sea , a una mayor desprotección de trabajadores y usuarios.

La competencia feroz será una regla en todas partes. Los servicios públicos y los de interés general (cuyo debate sobre su posible exclusión de la normativa europea de la competencia, no ha concluído ) sufrirán cada vez más presión para someterse a las reglas de la competencia y ser privatizados, al quedar los Estados privados del derecho a tomar decisiones políticas relativas a la educación, sanidad, cultura, y al derecho de libre acceso universal a los servicios. Si los sistemas de seguridad social se modifican con esta directiva, los mecanismos de redistribución social centrales sufrirán una grave crisis.

No es de extrañar que, desde su presentación esta propuesta haya suscitado un amplio rechazo social y político en toda la UE, con la presentación de numerosas exigencias de retirada o revisión sustancial de la misma, tanto por parte de sindicatos (destacando a nivel europeo la Confederación Sindical Europea y la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos) ,organizaciones ciudadanas y altermundistas, corporaciones locales y regionales , partidos (destacando la decisión contraria a la Directiva adoptada por el Partido Socialista Europeo) ,e incluso en instancias comunitarias, como del propio Parlamento Europeo (que rechazó el pasado 24 de febrero una petición de aprobación de la DB por parte del PPE) y del Comité Económico y Social Europeo (integrado por representantes de la patronal, trabajadores y sociedad civil que, en sesión del 10 febrero 2005, solicitó una enmienda a la totalidad de la propuesta) .El pasado 18 de Octubre, estas protestas se materializaron en una masiva manifestación en Bruselas, con la asistencia de 100.000 personas procedentes de toda la Unión.

Hay que destacar, igualmente, las opiniones adversas expresadas por los líderes políticos en la última reunión del Consejo de Europa de 22 y 23 de Marzo - encabezadas principalmente por Francia (que ha llegado a solicitar su retirada , por conducir al "dumping" social), Alemania, BENELUX y los países nórdicos - donde se ha pedido a la Comisión que ,caso de no retirar esta propuesta y sustituirla por otra con un enfoque más sectorial y orientada a corregir las deficiencias de sectores específicos, al menos la someta a una profunda revisión , con la supresión del principio de país de origen , la exclusión de los servicios públicos y la necesidad de contar previamente con una directiva marco que armonice la prestación de servicios de interés general (incluyendo los servicios sociales) en el ámbito de la UE, así como con una armonización de las reglamentaciones sectoriales relativas a autorizaciones y exigencias para el establecimiento de empresas y la libre circulación de servicios.

Todo esto ha motivado que la CE (en declaraciones de su Presidente Durao Barroso y del actual Comisario de Mercado Interior Mc Creevy), haya reconocido la necesidad de introducir algunos cambios en ese sentido), para evitar principalmente el "dumping" social (aguardando al informe del Parlamento en junio 2005, dado que serán el Parlamento y Consejo europeos quienes finalmente decidan ),pero sin renunciar al principio de país de origen, y resaltando la necesidad de esta Directiva para cumplir así con los objetivos de la Cumbre de Lisboa .

Es destacable que el principal apoyo público a esta propuesta, procedente de instituciones privadas,haya sido una carta suscrita por 15 expertos, economistas y empresarios, pertenecientes a la semi-secreta sociedad Monte Pelerin, fundada por el economista liberal Friedich Von Hayek a finales de los 40, y que integra a economistas , políticos y empresarios neoliberales, como la Sra. Margaret Thatcher.

Sin embargo tanto el Reino Unido como los países recientemente incorporados a la UE (especialmente los del este de Europa) han expresado su completo apoyo a esta Directiva, llegando incluso a manifestar Tony Blair en el Parlamento del R.U. , que esta Directiva contribuirá a la implantación en la UE del modelo social "británico", que él considera más apropiado que el actual modelo "europeo" y que, una vez asumida en junio 2005 la Presidencia de la UE, el R.U. propiciará la rápida aprobación de esta Directiva, manteniendo sus características esenciales actuales, al no creer que prospere y se mantenga la actual oposición por parte de Francia y Alemania.

Abril 2005,Attac Madrid